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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 4o.

El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Federal de México Artículo 4o Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 5 Bis ...281

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