Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 426 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 426.
Al concluir la liquidación, el liquidador administrativo publicará el balance final de la liquidación por tres veces, de diez en diez días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.El mismo balance, así como los documentos y libros de la Institución o Sociedad Mutualista, estarán a disposición de los accionistas o mutualizados, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones al liquidador. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará los pagos que correspondan y procederá a depositar e inscribir en el Registro Público de Comercio el balance final de liquidación y a obtener la cancelación de la inscripción del contrato social. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Para efectos de los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el liquidador administrativo notificará a los accionistas o mutualizados citándolos, en su caso, para recibir los pagos correspondientes, para lo cual éstos deberán acreditar su derecho.
El carácter de accionista se acreditará mediante la entrega de las acciones por la persona que se encuentre inscrita en el registro a que se refieren los artículos 51 de esta Ley, y 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o bien mediante constancia expedida por una institución para el depósito de valores en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, cuando las acciones se encuentren en dicha institución depositaria.
El carácter de mutualizado se acreditará demostrando que se cumplen los requisitos que establezcan los estatutos de la Sociedad Mutualista.
Federal de México Artículo 426 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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