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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 426


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 426.

Al concluir la liquidación, el liquidador administrativo publicará el balance final de la liquidación por tres veces, de diez en diez días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

El mismo balance, así como los documentos y libros de la Institución o Sociedad Mutualista, estarán a disposición de los accionistas o mutualizados, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones al liquidador. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará los pagos que correspondan y procederá a depositar e inscribir en el Registro Público de Comercio el balance final de liquidación y a obtener la cancelación de la inscripción del contrato social. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Para efectos de los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el liquidador administrativo notificará a los accionistas o mutualizados citándolos, en su caso, para recibir los pagos correspondientes, para lo cual éstos deberán acreditar su derecho.

El carácter de accionista se acreditará mediante la entrega de las acciones por la persona que se encuentre inscrita en el registro a que se refieren los artículos 51 de esta Ley, y 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o bien mediante constancia expedida por una institución para el depósito de valores en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, cuando las acciones se encuentren en dicha institución depositaria.

El carácter de mutualizado se acreditará demostrando que se cumplen los requisitos que establezcan los estatutos de la Sociedad Mutualista.

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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