Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 36 México
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de ElectricidadLey de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 36.
Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo 14 serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:I.Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
II.Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III.Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;
IV.Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V.No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
VI.Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.
México Artículo 36 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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