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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 40.

Los comités del Consejo de Administración estarán integrados procurando observar el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras y consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar a la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.



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