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Ley de la Comisión Nacional de Energía Artículo 25


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 25.

Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes.

Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnicao la persona titular de la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación.

El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico.

TÍTULO CUARTO

PRESUPUESTO

Artículo 25 Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 1 ...23 24 25 27 28

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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