Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Federal de México
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Federal de México
- Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un...
- Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar,...
- Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios: I....
- Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo...
- Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un...
- Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Presidente de la...
- Artículo 7. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces...
- Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo...
- Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el...
- Artículo 11. El Director General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones...
- Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por: I....
- Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a...
- Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centrales y en el...
- Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con: I. Los bienes muebles e...
- Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el...
- Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario...
- Artículo 18. La Comisión contará con una Contraloría Interna, Organo de Control Interno,...
- Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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