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Ley de la Comisión Reguladora de Energía Artículo 7 Federal de México


Derogado

Ley de la Comisión Reguladora de Energía Federal
Artículo 7.

El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar los trabajos de la Comisión;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

III. Actuar como apoderado legal de la Comisión en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y delegar facultades;

IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;

V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

VI. Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión, salvo el personal de apoyo directo a los otros comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;

VII. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será aprobado por la misma;

VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados, y
Fracción reformada DOF 28-11-2008

IX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 7 Ley de la Comisión Reguladora de Energía
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