Ley de la Comisión Reguladora de Energía Artículo 7
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Artículo 7.
El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y tendrá las facultades siguientes:I. Coordinar los trabajos de la Comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
III. Actuar como apoderado legal de la Comisión en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y delegar facultades;
IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;
V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
VI. Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión, salvo el personal de apoyo directo a los otros comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;
VII. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será aprobado por la misma;
VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados, y
Fracción reformada DOF 28-11-2008
IX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
Artículo 7 Ley de la Comisión Reguladora de Energía
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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