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Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía Federal
Artículo 25.

El Consejo estará integrado por:

I. Una Presidencia que será la persona titular del Instituto;

II. Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y

III. Las consejeras y los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.

La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.

La participación de las Consejeras y los Consejeros será con carácter honorario.


Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.



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