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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 42


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 42.

Los comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una persona debe ser independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección Generaltoda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección Generala sus sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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