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Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 107 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 107.

En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos Mexicanos se debe sujetar a lo siguiente:

I.Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaciónque el Ejecutivo Federal somete al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley Federalde Deuda Pública;

II.Petróleos Mexicanos puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiere;

III.Petróleos Mexicanos es responsable de que:

a)Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;

b)Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

c)Se hagan los pagos oportunamente, y

d)Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular.

IV.Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar o conceder a sus personas tenedoras, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos o bien sobre el dominio de los hidrocarburos en el subsuelo;

V.Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano;

VI.Petróleos Mexicanos debe coordinase con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:

a)Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos deben acordar la calendarización de las operaciones de financiamiento de ésta, cuidando que no se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de este, y

b)Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, Petróleos Mexicanos debe dar aviso a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretende realizar la propia empresa.

La Secretaríade Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que se trata, cuando se verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto queden superadas todas las condiciones que motivan la decisión de postergar.

En caso de que la Secretaríade Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo;

VII.Petróleos Mexicanos debe proporcionar a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, toda aquella información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que hace referencia el presente Capítulo y la Ley Federalde Deuda Pública, y

VIII.Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo 102, fracción VI, de esta Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar los informes en materia de deuda pública en los formatos y términos que la Secretaríade Hacienda y Crédito Público establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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