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Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 23


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 23.

Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base a su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:

I.Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;

II.Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III.No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV.No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V.No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, o alguna de sus empresas filiales, y

VI.No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.

Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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