Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 50
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 50.
Corresponde a la persona titular de la Dirección Generalla gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:I.Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para suscribir, emitir, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, y para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
II.Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III.Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y el programa operativo y financiero anual de trabajo;
IV.Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa revisión del Comité de Sostenibilidad, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos;
V.Enviar a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y empresas filiales;
VI.Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales otorguen, en términos de los lineamientos que expida el Consejo de Administración;
VII.Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración;
VIII.Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable, que hacen viable las actividades productivas;
IX.Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federaldel Trabajo;
X.Dirigir la instrumentación y administración los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XI.Dirigir la instrumentación y administración de los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridad industrial de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de sus empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones industriales y comerciales;
XII.Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables;
XIII.Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las bases para su funcionamiento;
XIV.Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo deben contener un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos con los resultados alcanzados;
XV.Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera;
XVI.Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;
XVII.Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
XVIII.Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, y
XIX.Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevén en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 50 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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