Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos Artículo 58
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 58.
La Auditoría Internatiene las funciones siguientes:I.Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno;
II.Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los activos de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
III.Verificar que los sistemas informáticos, incluidos los contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad adecuadamente;
IV.Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;
V.Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las instancias competentes;
VI.Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o que puedan afectar a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y comunicar los resultados a las instancias competentes;
VII.Facilitar a las autoridades competentes, así como a las personas auditoras externas, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;
VIII.Verificar que la estructura de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, cumplan con los principios de independencia en las distintas funciones que se requiere, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, por lo que, puede formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;
IX.Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;
X.Informar al Comité de Auditoría y a la persona titular de la Dirección Generalde las deficiencias e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes;
XI.Turnar a la Unidadde Responsabilidades en Petróleos Mexicanos los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;
XII.Informar, al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste determine, sobre los resultados de su gestión;
XIII.Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Dirección General, su programa anual de trabajo, y
XIV.Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.
Artículo 58 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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