Imprimir

Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 24.

La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos siguientes:

I.Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución;

II.Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o

III.Cometer violaciones graves a la Constitución.

La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma. Si el Senado de la República no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

En caso de nombramiento o remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 102, Apartado A, de la Constitución, se contará con un plazo de veinte días para su objeción. En caso de no hacerlo en ese término, se entenderá que no se tiene objeción.

El proceso de remoción de la persona titular de la Fiscalía General, así como el de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, deberá respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso.

La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes.

Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República.

CAPÍTULO VII
UNIDADES ESPECIALIZADAS

Federal de México Artículo 24 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse