Imprimir

Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 40.

Son facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación las siguientes:

I.Investigar y perseguir los delitos del orden federal;

II.Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia;

III.Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

IV.Iniciar con eficiencia, puntualidad y eficacia la investigación que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 131, fracción V, del Código Nacional, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito;

V.Investigar y perseguir los delitos del fuero común respecto de los cuales se haya ejercitado la facultad de atracción, en los términos de las disposiciones aplicables;

VI.Determinar la procedencia de la detención de las personas imputadas por la comisión de hechos que la ley señale como delito, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución, procediendo en consecuencia;

VII.Realizar el aseguramiento y registro de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.Participar en todas las etapas del procedimiento penal, desde la investigación inicial hasta que se dicte sentencia, conforme a lo previsto en el Código Nacional;

IX.Impugnar, en los términos previstos por la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, las resoluciones judiciales;

X.Informar a la persona víctima o a la persona ofendida del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y las demás disposiciones legales aplicables, así como sus alcances, incluyendo el derecho de designar a la persona asesora jurídica;

XI.Garantizar en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables. Para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:

a)Recibir las propuestas de líneas de investigación que les formulen las personas víctimas y sus personas asesoras y tomarlas en consideración en la generación o modificación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren;

b)Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de estos en forma física o magnética solicitadas por las personas víctimas y sus personas representantes, con relación a los casos, para facilitar su conocimiento y participación en los mismos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y las disposiciones legales aplicables;

c)Garantizar el derecho de las personas víctimas y sus personas representantes, a presentar peritajes independientes, facilitando para ello el acceso a los registros que obren en las carpetas de investigación que sean necesarios para la emisión de los dictámenes;

d)Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

e)Garantizar a las personas víctimas o sus familiares, la consulta de la información genética de sus familiares resguardada en las bases de datos que conforman el Banco Nacional de Datos Forenses, para la identificación de cuerpos o restos humanos, en el caso de personas desaparecidas, de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia;

f)Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las condiciones específicas de las personas víctimas, y

g)Garantizar a las personas víctimas que lo requieran, intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas privadas o personas en lo individual;

XII.Dictar medidas de protección especial a favor de las personas víctimas para la salvaguarda de sus derechos o bienes jurídicos, en el marco de la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y las demás disposiciones legales aplicables, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;

XIII.Ejercer la conducción y mando de las Policías en la investigación de los delitos, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución;

XIV.Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 Constitucional y en los casos previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV.Dictar sin demora la orden de búsqueda y localización de personas desaparecidas cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos;

XVI.Ordenar y coordinar la realización de los actos de investigación; la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se ha cumplido con la normatividad para su preservación y procesamiento;

XVII.Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar;

XVIII.Requerir de forma debidamente fundada y motivada informes, documentos, opiniones y datos de prueba en general, a autoridades de los tres órdenes de gobierno, entes autónomos constitucionales y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba, para el debido ejercicio de sus facultades de investigación, estableciendo las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;

XIX.Acceder, de conformidad con la legislación aplicable a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas y privadas;

XX.Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que así lo requieran las leyes aplicables;

XXI.Informar y facilitar a las personas víctimas de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, y comunicar sin demora esos hechos a dichas representaciones diplomáticas; con independencia de la asistencia y protección que les brinde las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII.Dictar las medidas necesarias para que la persona imputada reciba atención médica o psicológica de emergencia y demás medidas de protección idóneas para su seguridad, así como asegurar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII.Dictar las medidas necesarias que permitan garantizar la reparación del daño para la persona víctima o la persona ofendida;

XXIV.Determinar la investigación, a través del ejercicio o desistimiento de la acción penal o de la acción de extinción de dominio, así como ordenar el archivo temporal, aplicar la abstención de investigar, algún criterio de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación aplicable;

XXV.Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se haya ejercido la acción penal previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública en quien delegue esta facultad;

XXVI.Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, soluciones alternas y de formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de la legislación aplicable y con base en los lineamientos institucionales que al efecto establezca la Fiscalía General;

XXVII.Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables a la persona imputada en el proceso, y promover su cumplimiento;

XXVIII.Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública en quien delegue esta facultad;

XXIX.Presentar la acusación contra la persona imputada ante la autoridad judicial competente, y en general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes aplicables;

XXX.Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas, así como las medidas de seguridad que en su caso correspondan;

XXXI.Intervenir en el procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXXII.Intervenir en la extradición, entrega o traslado de personas imputadas, procesadas o sentenciadas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte;

XXXIII.Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable;

XXXIV.Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución, respecto de las personas menores de dieciocho años que hubieren incurrido en acciones u omisiones que la ley señale como delitos, competencia de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;

XXXV.Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona adolescente;

XXXVI.Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de la persona adolescente;

XXXVII.Garantizar que, desde el momento en que sea puesta a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo;

XXXVIII.Informar a la persona adolescente, desde el momento en que sea puesta a su disposición, sobre su derecho a nombrar a una persona defensora y, en caso de no contar con una, requerir de forma inmediata a la Defensoría Pública para que le sea designada;

XXXIX.Comunicar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, a la persona defensora y, en su caso, a quien designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten;

XL.Otorgar a la persona adolescente, persona defensora y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo las excepcionales que prevé el Código Nacional;

XLI.Solicitar, siempre que resulte procedente en materia de personas adolescentes, la aplicación de criterios de oportunidad;

XLII.Derivar en materia de personas adolescentes, para efectos de que se determine la procedencia, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

XLIII.Evitar la divulgación de la identidad de la persona adolescente y de la persona víctima o de la persona ofendida;

XLIV.Preparar y ejercer la acción de extinción de dominio, así como interponer en esta materia cualquier recurso o medio de defensa legal que en derecho proceda, incluyendo el juicio de amparo;

XLV.Intervenir en las controversias en que sean parte las personas diplomáticas y personas cónsules generales, en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, la persona agente del Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XLVI.Participar con el carácter que la ley le confiera durante la investigación y en todas las etapas de aquellos procedimientos en que así lo determinen las leyes aplicables, siempre que la actuación encomendada sea acorde con sus funciones constitucionales;

XLVII.Certificar los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, y

XLVIII.Las demás que determinen otros ordenamientos las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales del Ministerio Público.

CAPÍTULO III
PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

Federal de México Artículo 40 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse