Imprimir

Ley de la Guardia Nacional Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 19.

Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.

Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatalde la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;

II.La Compañía estará a cargo de un Subinspector y tendrá bajo su mando a dos o más Secciones. La Compañía, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, se desplegará en Secciones, Pelotones y Escuadras;

III.La Sección estará a cargo de un Oficial o Suboficial y tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones;

IV.El Pelotón estará a cargo de un Agente y tendrá bajo su mando a dos o más Escuadras, y

V.La Escuadra estará a cargo de un Subagente y tendrá bajo su mando a dos o más Guardias.

Federal de México Artículo 19 Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...106

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse