Ley de la Guardia Nacional Artículo 29
Ley de la Guardia Nacional
Artículo 29.
Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son:I.Generales:
a)General de División de Guardia Nacional;
b)General de Brigada de Guardia Nacional, y
c)General Brigadier de Guardia Nacional.
II.Jefes:
a)Coronel de Guardia Nacional;
b)Teniente Coronel de Guardia Nacional, y
c)Mayor de Guardia Nacional.
III.Oficiales:
a)Capitán Primero de Guardia Nacional;
b)Capitán Segundo de Guardia Nacional;
c)Teniente de Guardia Nacional, y
d)Subteniente de Guardia Nacional.
IV.Tropa:
a)Sargento Primero de Guardia Nacional;
b)Sargento Segundo de Guardia Nacional;
c)Cabo de Guardia Nacional, y
d)Soldado de Guardia Nacional.
Artículo 29 Ley de la Guardia Nacional
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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