Imprimir

Ley de la Guardia Nacional Artículo 43


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de la Guardia Nacional
Artículo 43.

La baja es la separación definitiva de los miembros de la Guardia Nacional, del activo de dicha fuerza de seguridad pública y procederá por ministerio de ley o por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los siguientes casos:

I.Procede por ministerio de ley:

a)Por muerte, y

b)Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos, la Secretaría deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.

II.Procede por acuerdo de la persona titular de la Secretaría:

a)Por solicitud del interesado que sea aceptada;

b)Por ser declarado prófugo de la justicia por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que, dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Comandancia de la Guardia Nacional lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;

c)Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;

d)Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría, tratándose del personal de Tropa y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;

e)Por adquirir otra nacionalidad;

f)La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o

g)Por incumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

Salvo los casos de la fracción I, inciso a), la baja de la Guardia Nacional implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y demás insignias que le hubieren sido otorgadas durante su desempeño en la Guardia Nacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el acuerdo de baja respectivo podrá emitirse por la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Al concluir su servicio, el personal de la Guardia Nacional deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.

Artículo 43 Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse