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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 104.

Los representantes de las Centrales Eléctricas ofrecerán al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en dichas Centrales Eléctricas, sujetándose a los parámetros operativos y obligaciones normativas de las mismas. De la misma forma, los representantes de la Demanda Controlable Garantizada ofrecerán al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para reducir su consumo de energía eléctrica y producir Servicios Conexos en dicha Demanda Controlable. Los representantes podrán modificar sus ofertas, en congruencia con el programa referido en el artículo anterior y con sujeción a las Reglas del Mercado, cuando sea necesario para racionar la disponibilidad de energía durante un periodo.

Las ofertas que los representantes de Centrales Eléctricas realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista se basarán en los costos de dichas Centrales Eléctricas y Demanda Controlable, pudiendo ser menores a dichos costos, en los términos que definan las Reglas del Mercado. Las ofertas de la Demanda Controlable Garantizada se sujetarán a las ofertas tope que establezcan las Reglas del Mercado.

Cuando se incluyan en el programa referido en el artículo anterior, los representantes deberán basar sus ofertas en los costos de oportunidad que resulten de dicho programa, con sujeción a las Reglas del Mercado.

La CRE podrá emitir criterios para eximir a las Centrales Eléctricas y a la Demanda Controlable que no tengan un impacto relevante en el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayoristade las obligaciones relacionadas con sus ofertas a que se refieren los tres párrafos anteriores y de su participación en el programa a que se refiere el artículo anterior.

Los representantes de Centrales Eléctricas registrarán sus parámetros de costos y capacidades anteel CENACE. Los representantes de Demanda Controlable Garantizada registrarán sus capacidades ante el CENACE. La CRE requerirá a dichos representantes la información relativa a los costos y capacidades físicas de cada Central Eléctrica y larelativa a las capacidades físicas de la Demanda Controlable Garantizada, con la finalidad de verificar los parámetros registrados. La CRE vigilará que las ofertas de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada al Mercado Eléctrico Mayorista sean consistentes con sus costos y capacidades, para lo cual el CENACE proporcionará a la CRE la información y análisis que ésta requiera.

En el caso de confirmar inconsistencias materiales en los costos y capacidades, la CRE instruirá las correcciones que deban realizarse a los parámetros registrados y a las ofertas basadas en ellos, e instruirá al CENACE a rectificar la facturación correspondiente, emitiendo el estado de cuenta respectivo. Cuando dicha facturación requiera la devolución de ingresos o el pago de nuevos costos, estas operaciones procederán sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Se prohíbe a los integrantes del sector eléctrico la realización de cualquier acción o transacción que tenga como efecto interferir con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o distorsionar sus resultadosEn caso de identificar dichas prácticas, la CRE instruirá al CENACE a rectificar la facturación correspondiente, emitiendo el estado de cuenta respectivo, a fin de revertir la consecuencia monetaria de las transacciones identificadas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar. En casos graves, la CRE instruirá al CENACE a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista.

La CRE vigilará la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado. Asimismo, la CRE vigilará que las Reglas del Mercado cumplan con los objetivos de esta Ley.

Es facultad indelegable de la CRE definir los términos para las ofertas de capacidades disponibles basadas en costos y ordenar las correcciones, rectificaciones y aplicación de sanciones relacionadas con este artículo, sin perjuicio de que la CRE contrate a expertos independientes o constituya un comité colegiado u otro ente para realizar las demás funciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista. En ningún caso las funciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista podrán ser desempeñadas por quienes participen en la administración o fiscalización del CENACE, por los Participantes del Mercado o por quienes tengan relación comercial, patrimonial o tengan derechos de control corporativo sobre éstos.

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