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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 38 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 38.

Los Transportistas y los Distribuidores celebrarán con el CENACE los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CRE a propuesta del CENACE.

Federal de México Artículo 38 Ley de la Industria Eléctrica
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