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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 6.

El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivoslos siguientes:

I.Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

II.Promover que las actividades de la industria eléctrica se realicen bajo criterios de sustentabilidad;

III.Impulsar la inversión y la competencia, donde ésta sea factible, en la industria eléctrica;

IV.Propiciar la expansión eficiente de la industria eléctrica, respetando los derechos humanos de las comunidades y pueblos;

V.Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, así como la seguridad energética nacional;

VI.Apoyar la universalización del Suministro Eléctrico, y

VII.Proteger los intereses de los Usuarios Finales.

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