Ley de la Industria Eléctrica Artículo 76 México
Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 76.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales elaborará y mantendrá actualizados tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para uso, ocupación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores servirán de base para el inicio de las negociaciones que se realicen conforme a los artículos anteriores.El interesado deberá acompañar al escrito a que se refiere la fracción I del artículo 74, los tabuladores señalados en el párrafo anterior, según corresponda a su propuesta.
México Artículo 76 Ley de la Industria Eléctrica
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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