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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 24 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 24.

El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.

Federal de México Artículo 24 Ley de la Propiedad Industrial
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