Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos (Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos) Federal de México
Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional;...
- Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los...
- Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las...
- Artículo 4. En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de...
- Artículo 5. Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un...
- Artículo 6. Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas...
- Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del...
Otras regulaciones
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público Ley de los Derechos de las Personas Adultas MayoresMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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