Ley de los Institutos Nacionales de Salud Artículo 30 Federal de México
Ley de los Institutos Nacionales de Salud Federal
Artículo 30.
Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud podrá contar con investigadores eméritos. La Junta de Gobierno de cada Instituto Nacional de Salud, a propuesta del director general correspondiente, determinará cuando sea conveniente proponer que el organismo cuente con investigadores eméritos, para lo cual verá el establecimiento de un comité encargado de su selección y designación, el cual deberá emitir sus reglas internas.
Federal de México Artículo 30 Ley de los Institutos Nacionales de Salud
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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