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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 37.

Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos, los mecanismos y procedimientos para:

I.Identificar, sistematizar y administrar los factores de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas;

II.Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción, y

III.Instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas de los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas.

Federal de México Artículo 37 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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