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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 120 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 120.

El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley la Comisión deba escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas, cuando esto sea aplicable, con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que la Comisión resuelva lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 119 de esta ley.



Federal de México Artículo 120 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...118 119 120 121 122 123

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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