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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 47


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 47.

Las administradoras podrán operar varias sociedades de inversión, mismas que tendrán una distinta composición de su cartera, atendiendo a los diversos grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.

A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de conformidad con su régimen de inversión.

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que sí sea admisible la inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Igualmente, la Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su naturaleza así lo ameriten.

Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la Comisión.

Artículo 47 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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