Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 90 Federal de México
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 90.
En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión tiene las siguientes facultades:I. Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley;
II. Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión;
III. Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión;
IV. Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley;
V. Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión;
VI. Revisar que mantengan el capital mínimo y, en su caso, la reserva especial, las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras;
VII. Supervisar el cumplimiento del régimen de inversión de las sociedades de inversión;
VIII.Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión;
IX. Revisar que las sociedades de inversión cumplan con las reglas de valuación y atiendan a los criterios de calificación de los valores y documentos con que operen, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Verificar que las comisiones que cobren los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se ajusten al régimen autorizado por la Comisión;
XI.Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
XII. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores; y
XIII. Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.
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