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Ley de Migración Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 64.

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I.Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II.Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III.Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV.Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V.Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI.Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.



Federal de México Artículo 64 Ley de Migración
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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