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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 56.

El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a)En el deporte no profesional;

b)En el deporte profesional;

c)En el deporte paralímpico;

d)Al entrenador;

e)Al juez-arbitro;

f)Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y

g)Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Las modalidades previstas en los incisos a), c), d), e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerario alguno.

El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.

El Premio Nacional de Deportes a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Federal de México Artículo 56 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
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