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Ley de Recompensas de la Armada de México Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Recompensas de la Armada de México Federal
Artículo 49.

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una placa en metal dorado de forma rectangular de treinta por veinticuatro milímetros, en el anverso y al centro llevará realzado un esquife con cuatro bogas y un patrón. Los bogas llevarán el cuerpo hacia atrás en actitud de bogar y las palas de los remos dentro del agua. En la parte superior llevará la inscripción "Mérito Deportivo" en un renglón y en otro renglón "Naval", inmediatamente abajo, en un rectángulo la clase que corresponda. En la parte inferior la inscripción "Armada de México". En su borde superior al centro tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley del 17 de diciembre de 1945", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color anaranjado con una franja vertical al centro, de color rojo, de diez milímetros de ancho para la de primera clase; para la de segunda será rojo con una franja vertical anaranjada de cinco milímetros de ancho al centro y en los extremos una franja vertical anaranjada de tres milímetros de ancho. En el extremo superior tendrá una placa labrada en metal dorado con alfiler y seguro por su cara posterior. En el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión al centro, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

Federal de México Artículo 49 Ley de Recompensas de la Armada de México
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