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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 35 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión Federal
Artículo 35.

Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión para celebrar con el público operaciones de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de sociedades de inversión. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada Comisión, a las personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 35 Ley de Sociedades de Inversión
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