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Ley de Uniones de Crédito Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 70.

Las uniones deberán observar lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.



Federal de México Artículo 70 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...145

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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