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Ley de Uniones de Crédito Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 75.

Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito.

Federal de México Artículo 75 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...145

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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