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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 41 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 41.

Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I.Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;

II.Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;

III.Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54;

IV.Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;

V.No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;

VI.No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;

VII.Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;

VIII.Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;

IX.Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;

X.Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y

XI.Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

México Artículo 41 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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