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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 406 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 406.

Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de esta Ley.

Federal de México Artículo 406 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...404 405 406 407 408 ...592

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