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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 416 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 416.

Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de cualquier tonelaje cuando transporten cincuenta o más personas, incluyendo la tripulación, siempre que hagan tráfico de altura o cabotaje, estarán dotadas de aparatos de radiocomunicación para recibir y transmitir. Las embarcaciones de más de veinte y menos de quinientas toneladas brutas de registro, que hagan el tráfico citado, estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía.

México Artículo 416 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...414 415 416 417 418 ...592

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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