Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 583
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 583.
Se aplicarán de dos a seis años de prisión:I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;
II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;
III.-Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y
IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.
Artículo 583 Ley de Vías Generales de Comunicación
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Alejandro Ritch
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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