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Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Artículo 6 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Federal
Artículo 6.

Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.

Federal de México Artículo 6 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
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