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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 18.

La Comisión de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;

II.-Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;

III.- Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;

IV.- Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;

V.-Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

VI.- Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

VII.- En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;

VIII.-Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;

IX.-Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;

X.-Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y

XI.-Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.

La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.

Federal de México Artículo 18 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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