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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 18.

La Comisión de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;

II.-Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;

III.- Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;

IV.- Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;

V.-Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

VI.- Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

VII.- En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;

VIII.-Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;

IX.-Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;

X.-Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y

XI.-Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.

La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.

Federal de México Artículo 18 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...16 17 18 18 Bis 18 Bis 1 ...71

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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