Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 19 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 19.
El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:1.Ser una persona de reconocido prestigio.
2.Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría.
3.Estar debidamente certificado.
4.Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.
5.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
6.No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.
7.Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior, y
8.No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.
El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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