Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 27 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 27.
Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:I.- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;
II.- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;
III.- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y
IV.- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.
Federal de México Artículo 27 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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