Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 27 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 27.
Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:I.- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;
II.- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;
III.- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y
IV.- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.
Federal de México Artículo 27 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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