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Ley del Mercado de Valores Artículo 145 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley del Mercado de Valores
Artículo 145.

El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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