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Ley del Mercado de Valores Artículo 165 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 165.

El capital social de las filiales estará integrado por acciones de la serie "F" que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "F" y "B".

Las acciones de la serie "F" solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 163 de esta Ley, tratándose de acciones representativas del capital social de las filiales.

Las acciones de las series "F" y "B" de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie "O" de las casas de bolsa. Las instituciones financieras del exterior o las sociedades controladoras filiales propietarias de las acciones serie "F" de una filial, no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 119 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 120 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 165 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...423

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