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Ley del Mercado de Valores Artículo 227 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 227.

Los asesores en inversiones tendrán prohibido:

I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o emisoras simplificadas por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras.

IIPercibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes.

III.Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

IVOfrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes.

VActuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes.

Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.

Federal de México Artículo 227 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...226 226 Bis 227 227 Bis 227 Bis 1 ...423

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