Ley del Mercado de Valores Artículo 232
Ley del Mercado de Valores
Artículo 232.
Las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán ser desarrolladas por:I.Bolsas de valores.
II.Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
III.Personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil.
Las actividades referidas en este artículo, que tengan por objeto acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, así como valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las bolsas de valores.
Tratándose de valores inscritos en el Registro, distintos de los señalados en el párrafo anterior, así como de acciones representativas del capital social no inscritas en dicho Registro, las actividades mencionadas en este precepto legal podrán proporcionarse en forma indistinta por las entidades señaladas en las fracciones I y II anteriores.
Las personas a que se refiere la fracción III de este precepto legal, únicamente podrán proporcionar las referidas actividades sobre acciones representativas del capital social no inscritas en el Registro, siempre que exclusivamente participen en las operaciones inversionistas institucionales y calificados.
Artículo 232 Ley del Mercado de Valores
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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