Ley del Mercado de Valores Artículo 248
Ley del Mercado de Valores
Artículo 248.
Las bolsas de valores podrán suspender la cotización de valores hasta por un plazo de veinte días hábiles, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I.Cuando las emisoras se abstengan de proporcionar, en tiempo y forma, aquella información que conforme a las disposiciones aplicables deban difundir al mercado.
II.Con el objeto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado.
III.Cuando las emisoras de los valores dejen de satisfacer los requisitos de mantenimiento del listado o incumplan las obligaciones previstas en sus reglamentos interiores.
Para tal efecto, las bolsas de valores deberán dar aviso el mismo día a la emisora y a la Comisión, la cual podrá ordenar que se levante la suspensión. Dicha suspensión podrá durar más de veinte días hábiles, siempre que la Comisión lo autorice, previa audiencia de la emisora de los valores de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá, previo al otorgamiento del derecho de audiencia mencionado, decretar como medida precautoria que la suspensión continúe vigente por un plazo no mayor a cuarenta días hábiles y en adición a los veinte días hábiles referidos en el primer párrafo de este artículo, a efecto de evitar que se produzcan condiciones desordenadas de mercado o se celebren operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado.
Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión, cancelar el listado de valores en los supuestos a que hacen referencia las fracciones I y III de este artículo, cuando se trate de incumplimientos graves o reiterados por parte de las emisoras. Para dictar la resolución, la Comisión deberá previamente escuchar a la emisora interesada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar a las bolsas de valores, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación que deje constancia fehaciente, la suspensión de la cotización de valores, como medida precautoria, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras incumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley, las disposiciones de carácter general que de ella emanen o los requisitos de mantenimiento de listado establecidos en los reglamentos interiores de las bolsas. Para que la suspensión antes mencionada continúe por un plazo mayor, la Comisión deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate, siendo aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 107 de esta Ley.
Las bolsas de valores podrán suspender la cotización o cancelar el listado de valores objeto de inscripción simplificada, en los supuestos previstos en las fracciones I a III del primer párrafo del presente artículo, debiendo dar aviso el mismo día a la emisora simplificada y sujetándose, en su caso, a lo señalado en los artículos 107 y 108 Bis de la presente Ley.
Artículo 248 Ley del Mercado de Valores
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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