Imprimir

Ley del Mercado de Valores Artículo 269 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Ley del Mercado de Valores
Artículo 269.

La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando:

I.No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso.

II.No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su constitución, tratándose de bolsas de valores.

III.No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV.Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

V.Entren en proceso de disolución y liquidación.

VI.Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra.

VII.Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.

México Artículo 269 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...267 268 269 270 271 ...423

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse