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Ley del Mercado de Valores Artículo 324 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 324.

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente:

I.Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

II.Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos.

III.Plan general de funcionamiento.

IV.Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:

a)La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos.

b)La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes.

c)Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios.

V.Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios.

VI.Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.

VII.La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado.

Federal de México Artículo 324 Ley del Mercado de Valores
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